Directrices sobre Conflicto de Intereses

La revista Elektron no acepta publicidad comercial de ningún tipo. Asimismo, el equipo editorial declara y registra formalmente sus potenciales intereses en competencia en su sitio web, garantizando transparencia absoluta respecto al sistema editorial.

¿Qué representa un conflicto de interés (COI)?

Un conflicto de interés se produce cuando cualquier factor secundario al interés primario (la integridad y publicación del conocimiento científico) puede sesgar la generación de un manuscrito, la objetividad de la revisión por pares o la imparcialidad en la toma de decisiones editoriales.

Los COIs pueden ser de carácter financiero o no financiero, profesional o personal, y pueden surgir de relaciones institucionales o individuales. Declarar un conflicto no implica una mala conducta científica; sin embargo, la omisión del mismo puede ser causa de rechazo inmediato del manuscrito. Ante la detección de un COI no revelado tras la publicación, el Comité Editorial procederá según las directrices de COPE.

¿Qué debe declararse?

Deben informarse todos los conflictos de interés ocurridos durante los cinco años previos a la preparación de la investigación. También deberán declararse intereses anteriores a dicho plazo si estos conservan la capacidad de influir en el trabajo presentado.

  1. Intereses Financieros: Incluyen, de manera no taxativa: propiedad de acciones, empleo remunerado, consultorías, membresías en juntas directivas, solicitudes de patentes (personales o institucionales), becas de investigación, gastos de viaje, honorarios por ponencias y obsequios.

  2. Intereses No Financieros: Incluyen, de manera no taxativa: actuar como experto en la materia, membresías en consejos asesores o gubernamentales, relaciones con ONGs o instituciones de defensa de intereses (lobby), vínculos personales (familia, amistad, mentoría) con personas involucradas en la evaluación del artículo, y convicciones personales (políticas o ideológicas) que interfieran con un proceso imparcial.

Responsabilidades según el rol

Autores/as

Deben describir cualquier conflicto potencial en la sección específica durante el envío del manuscrito. Se requiere detallar:

  • Fuentes de financiación: Nombre de los organismos y su grado de participación en el diseño, recolección, análisis de datos o decisión de envío. Si no hubo injerencia, se deberá incluir la frase: “Las fuentes de financiación no han tenido participación en el diseño del estudio, la colección de datos, el análisis o la interpretación de estos, en la redacción del manuscrito o en la decisión de enviarlo para su publicación”.

     
  • Si no existen conflictos, se deberá indicar explícitamente: “Los autores declaran que no existen conflictos de intereses relacionados con este manuscrito”.

Editores/as y Revisores/as

  • Comité Editorial: Declara anualmente sus potenciales conflictos. Si un editor posee un interés en competencia con el tema de un artículo, debe abstenerse de gestionarlo. El nombre del editor responsable constará en cada artículo publicado.

  • Revisores/as: Deben declarar formalmente cualquier conflicto al aceptar la revisión. Deberán declinar la evaluación si existen vínculos recientes (últimos 5 años) con los autores, tales como pertenencia a la misma institución, coautorías, colaboración en becas o relaciones personales.

Lectores/as

Cualquier persona que remita comentarios o cartas al editor sobre un artículo publicado debe declarar sus respectivos conflictos de intereses.