aparición de falsos positivos durante la prueba. La presencia
de ruido excesivo dentro de la cabina puede elevar los
umbrales de audición debido al enmascaramiento de los
tonos de prueba por el ruido ambiental. Por ello, es
necesario que las pruebas auditivas se realicen en un entorno
con niveles de ruido aceptables, de manera que los umbrales
obtenidos sean representativos de la capacidad auditiva real
del individuo [4]. En consecuencia, resulta indispensable
evaluar acústicamente las cabinas audiométricas para
determinar su capacidad real de aislamiento, ajustar su
calibración y analizar las estrategias que contribuyen a
moderar el ruido [5].
A nivel internacional, existen normas que establecen los
niveles máximos de ruido permitidos dentro de una cabina
audiométrica, con el fin de garantizar la validez de las
mediciones. Entre ellas se destacan las normas ISO
8253-1:2010 [6] y ANSI S3.1-1999 (R2008) [7]. En
Argentina, se cuenta con la norma IRAM 4026:1986 [8],
titulada Cabinas audiométricas, la cual especifica las
características constructivas recomendadas para lograr un
aislamiento acústico eficaz, así como los niveles de presión
sonora máximos admisibles en el interior de la cabina.
El presente informe describe la metodología y resultados
del estudio realizado para caracterizar las condiciones
acústicas, en cuanto a sus niveles de ruido interior, de la
cabina audiométrica del Centro de Investigación y
Transferencia en Acústica (CINTRA), UE CONICET–UTN.
A su vez, se realiza una evaluación de acuerdo con los
valores recomendados por las normas [6], [7] y [8].
II. METODOLOGÍA
A. Normativa de referencia
En la revisión del marco normativo nacional e
internacional, se destacan tres normas que tratan los
máximos niveles de presión sonora adecuados para el
correcto desempeño de la cabina audiométrica.
La norma internacional [6] presenta los procedimientos
para medir los umbrales de audición mediante audiometría.
El punto 11.1 de dicha norma establece los niveles de ruido
ambiente permitidos (Permissible Ambient Noise) en
cabinas audiométricas, definidos según el tipo de
transductor (auriculares por vía aérea o vibradores óseos), la
frecuencia de ensayo y la tolerancia de incertidumbre en la
determinación del umbral auditivo (+2 dB HL o, de forma
opcional, +5 dB HL con incremento de 8 dB en los valores
de presión sonora límite). La norma presenta valores de
L
Smax
, esto es, el nivel máximo de presión sonora medido
con la constante de tiempo lenta (Slow) y con ponderación
de frecuencia Z, para asegurar que el ruido de fondo no
eleve el umbral medido más de 2 dB por encima del umbral
real. En el caso de que se decida aceptar un error mayor por
enmascaramiento (hasta +5 dB), se puede ser más permisivo
con el ruido de fondo, y por eso los límites se suben 8 dB en
todas las bandas. Las mediciones deben realizarse en niveles
de presión sonora por bandas de 1/3 de octava y luego
comparar cada banda de 1/3 de octava con los valores límite
correspondientes.
De manera alternativa y para el caso de que no se posean
instrumentos de medición, en el punto 11.2 de la norma [6]
se contempla una comprobación psicoacústica. Para esto se
realiza una prueba en una persona con audiograma estable
ubicada dentro de la cabina, con el audiómetro ajustado al
nivel mínimo utilizado en las pruebas regulares para cada
frecuencia de prueba; el sujeto debe confirmar que los tonos
sean claramente audibles y no haya interferencia con el
ruido ambiente. Si el umbral auditivo obtenido supera en 5
dB o más el nivel mínimo, esto indica la necesidad de
reducir el ruido en la cabina.
La norma estadounidense ANSI S3.1-1999 (R2008) [7]
define los Niveles Máximos de Ruido Ambiente (MPANL,
por sus siglas en inglés) en bandas de 1/3 de octava
(125–8000 Hz), para las condiciones de "orejas cubiertas" y
"orejas descubiertas", asegurando que el ruido ambiente
genere un enmascaramiento < 2 dB sobre el umbral de
referencia. En este informe se aplicará la opción “orejas
cubiertas” (ears covered), que supone el uso de auriculares
supraurales durante la medición del umbral de audición.
Esta condición reconoce que los auriculares proporcionan
un nivel de atenuación que reduce el efecto del ruido
ambiente; de esta manera, los MPANL toman valores menos
estrictos. La medición se realiza con el micrófono del
medidor de nivel sonoro (MNS) colocado en la posición
donde estaría el oído del sujeto, dentro de la cabina, y se
compara el nivel en cada banda de 1/3 de octava con los
valores límite correspondientes a “orejas cubiertas” en este
caso. Las condiciones deben representar el peor escenario
posible (ventilación encendida, equipos funcionando, etc.).
A su vez, la norma [7] plantea un método que permite
realizar una verificación psicoacústica para evaluar si el
ruido ambiente es aceptable cuando no se dispone de
instrumental de medición y la condición de ensayo sea
“orejas cubiertas”. Este procedimiento requiere al menos
dos normoyentes (según la definición de la norma),
ubicados en la posición habitual del evaluado dentro de la
sala audiométrica, provistos con los auriculares en la forma
estándar de colocación. Durante un período representativo
de funcionamiento normal de la sala se presentan tonos
puros en cada una de las frecuencias de prueba previstas,
ajustados a 0 dB HL en el audiómetro. Cada oyente debe
responder correctamente, al menos dos veces, a cada tono
puro a 0 dB HL, sin percibir ruidos, batidos o cualquier otro
sonido que pueda enmascarar la señal. Adicionalmente, se
debe verificar que no exista radiación acústica directa desde
el audiómetro u otro equipo presente en la sala que pueda
llegar al oyente sin pasar por los auriculares. Si ambas
personas cumplen estos criterios en todas las frecuencias, se
considera que la sala es apta para realizar pruebas a niveles
de referencia sin interferencia significativa por ruido
ambiente.
Finalmente, como se mencionó en la introducción, la
norma argentina IRAM 4026:1986 [8], titulada Cabinas
audiométricas, establece los requisitos técnicos que deben
cumplir las cabinas destinadas a la realización de pruebas
auditivas con auriculares. Esta norma especifica los niveles
máximos de presión sonora admisibles en el interior de las
cabinas, con el objetivo de garantizar la precisión de las